JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 05 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nro. 13.421

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, interpuesto por los abogados LIBIA MIRAMONTES SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL ROCHA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.107.479 y V-7.582.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.421 y 48.752, respectivamente, en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUY, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 091/2010 de fecha 08 de abril de 2010, en el Expediente Nro. 057-2009-01-00325, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de desmejora interpuesta por los ciudadanos DAYANA CAMARGO GARCÍA y CARLOS EDUARDO BRUGALETTA MATHEUS.
En fecha 25 de mayo de 2010, se admitió el presente recurso, y en fecha 02 de mayo de 2011, fueron recibidas las respectivas notificaciones.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la abogada LIBIA MIRAMONTES SÁNCHEZ, identificada anteriormente, mediante escrito expresa: “(…), fue resuelta por parte de lo ciudadanos ya identificados y las autoridades entrantes, a la fecha de cuatro (04) de octubre de 2010, de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, al ajustar su tiempo o dedicación académica a tiempo completo, (…) y por cuanto se considera no existe objeto sobre el cual debatir en la presente causa, dado que el ajuste ya referido era la esencia de las medidas solicitadas, (…) toda vez que cesó la situación de amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales señaladas, nuestro caso los accionantes contra el Instituto, dado que la desmejora alegada y declarada procedente en la Providencia Administrativas recurrida, ya fue restablecidas”.
Ahora bien, atendiendo a la solicitud planteada, este Juzgado en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos, a los fines de garantizar la transparencia y justicia efectiva, y en vista que no hay materia sobre lo cual decidir, este Tribunal observa que existe un decaimiento del objeto en la presente causa, motivo por el cual declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judiciales, bajo Oficio.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. No. 13.421
JGM/Tania.