REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 8 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.728

Vista la querella funcionarial por el ciudadano PABLO ANTONIO NUÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.481.120, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.696.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.606, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nro. 058-2012, emanada de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 10 de mayo de 2012, la cual fue notificada en fecha 16 de mayo de 2012, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y EL CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.728. En la misma fecha se libraron oficios Nros.2670, 2671 y 2672. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ+

























JGM/Tania.