REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº14.725

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana WILENNY CAROLINA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.481.722, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.191, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. ABMB-2021-056-12, de fecha 05 de setiembre de 2012, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; mediante el cual prescinden de los servicios de la querellante al cargo de REGISTRADORA CIVIL DE CHIVACOA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente, asimismo se le conceden dos (2) días como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.725. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2687, 2688 y _______/2689. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ









JGM/Tania.
Diarizado Nº ___