JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 09 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 7.235
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, presentada por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMALIA ROSA ZERPA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.007.562, parte querellante, mediante la cual solicita: “…al Juzgado se sirva ordenar la Ejecución Voluntaria de la decisión confirmada, definitivamente firme…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2005 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró:
“…CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA ZERPA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.007.562, asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Institutos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 34935 y 13006 respectivamente. En consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha veinte de octubre del 2000, a través del cual el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ´rescindió de sus servicios como funcionario público…omissis…e igualmente procede la reincorporación de la querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva…”.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencias de fecha 12 de abril de 2005 dictada por este Tribunal y de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 7.235. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2691, 2692, ____2693 y despacho de Comisión.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº _____
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