REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.645
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.153
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA DURAN Y DILCIA PEÑA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.499 y 25.732 respectivamente
DEMANDADA: IRENE MILAGROS NAVARRO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.341
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS NIEVES SISO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 19 de julio de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
En fecha 3 de agosto de 2012, la parte demandante presenta escrito de informes.
Por auto del 18 de septiembre de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.
De seguidas, pasa esta instancia dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior, previa distribución del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MARIA DURAN, apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que con vista a la solicitud de intervención de terceros, ordena la citación de la ciudadana CARMEN IRAIDA JIMENEZ CABRERA y suspende la causa por un lapso de noventa días.
El recurrente en los informes presentados en esta alzada argumenta que tanto en el escrito de oposición como en la contestación se lee la confesión por parte de la demandada de haber librado a su orden la cantidad contenida en el cheque; que en el escrito de contestación no fue negado el instrumento fundamental objeto de la demanda; que la demandada hace alegatos infundados y contradictorios y que no existe entre los documentos producidos por la demandada relación de coherencia e identidad alguna y aunado a ello, es apócrifo ya que no está suscrito por nadie, por lo que solicita sea desestimado y no se admita por carecer de valor alguno.
Para decidir se observa:
De las actas procesales se desprende que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, solicita la intervención forzada de un tercero a la causa, por cuanto en sus palabras tiene interés jurídico actual en sostener las razones del demandante y por serle común la causa pendiente.
En primer término, es necesario resaltar que este Tribunal conoce del recurso de apelación ejercido en contra del auto que ordena la citación de un tercero y suspende la causa por un lapso de noventa días y no del auto que se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, por consiguiente, los argumentos sobre la supuesta confesión, que el instrumento fundamental no fue desconocido y sobre la pertinencia de las pruebas deben ser desestimados.
Ahora bien, en la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada solicita la intervención de terceros conforme a los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, es necesario traer a colación el artículo 382 ejusdem, que dispone:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental. “
Queda de bulto, que quien pretenda la intervención forzada de terceros por serle común la causa pendiente o porque alguna de las partes pretenda de él un derecho de saneamiento o de garantía, debe acompañar prueba documental. Abona este criterio, sentencia de fecha 21 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente Nº AA60-S-2001-000587 en la cual se estableció:
“De lo anteriormente transcrito, se evidencia que uno de los requisitos para que se admita la tercería, es acompañar la prueba documental exigida en el artículo en comento, y siendo que la misma no fue consignada en el caso de autos por la parte solicitante, lo procedente en derecho era la declaratoria de inadmisibilidad de la tercería, como así lo hizo la recurrida, lo que evidencia que el juzgador si aplicó correctamente el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.”
En el caso de marras, la parte demandada al solicitar la intervención de la ciudadana CARMEN IRAIDA JIMENEZ CABRERA acompaña una prueba documental marcada “A” que cursa a los folios 12 al 16 del presente expediente. El referido contrato versa sobre una opción de compraventa sobre un inmueble entre el ciudadano NELSON ERNESTO ROMERO Y CARMEN IRAIDA JIMENEZ CABRERA, el cual se encuentra sin firmar, razones por las que este juzgador concluye que la llamada de terceros en la presente causa no fue acompañada de una prueba instrumental válida y por ende la misma debe ser declarada inadmisible, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de intervención de terceros en la presente causa, formulada por la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.645
JM/NRR.-
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