República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy, 03 de octubre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina situada en la Urbanización El Parral, distinguida con el numero D-5, Centro Comercial y Profesional “ CERAVICA”, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3782, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2784. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.837.939, quien quedo notificado de la misión del tribunal en su carácter de Gerente General de la empresa demandada LUBRESA CENTRO C.A. Seguidamente la
parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina situada en la Urbanización El Parral, distinguida con el numero D-5, Centro Comercial y Profesional “ CERAVICA”, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida




constituido por una oficina situada en la Urbanización El Parral, distinguida con el
numero D-5, Centro Comercial y Profesional “ CERAVICA”, Municipio Valencia del estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En ese estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANDREA FABIANA GEYMONAT MAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.677.726, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.140, quien asiste al representante de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana ANDREA FABIANA GEYMONAT MAS, ya identificada expone: Solicito al tribunal se sirva explicar porque hay que desocupar el inmueble puesto que el despacho indica secuestro y no desalojo, vía telefónica me informo un Juez ubicado en la ciudad de caracas, que el tribunal debía dejar el inmueble cerrado con los muebles dentro y dejar un funcionario policial custodiando el inmueble, motivo por el cual el tribunal le informo que esa medida de apostamiento policial fue derogada hace bastante tiempo atrás. Seguidamente el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.837.939, asistido por la abogada en ejercicio ANDREA FABIANA GEYMONAT MAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.140 expone: Primero: En nombre de mi representada sociedad de comercio LUBRESA CENTRO C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento y en entregar en este acto el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida, totalmente desocupado de personas y bienes. Segundo: A los fines de pagar la deuda que tengo con la parte actora pago en este acto la cantidad de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs.30.100,00), mediante cheque Nro.00014105, cuenta corriente Nro. 0108-2415-09-0100048100, Banco Provincial, de fecha 03 de octubre de 2012, a nombre del abogado actuante Juan Vicente Arciniega, que comprende cuatro (4) meses de canon de arrendamiento impagos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre a razón de SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs. 7000,00); así como costas procesales fijadas por el tribunal. Tercero: Este convenimiento lo suscribo libre de apremio y coacción, bajo mi libre y sola voluntad, asistido por mi abogado de confianza. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto el convenimiento planteado en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, haciendo la salvedad que la comisión de embargo presenta incongruencia en los montos, en este sentido se hace la aclaratoria de la deuda real que es la que paga y recibo en este acto de la empresa demanda y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes declaramos que una vez verificado el pago aquí ofrecido, nada quedara a deber la demandada por este concepto ni


por ningún otro. Seguidamente el Tribunal visto el convenimeinto lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA