REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2750
El 25 de mayo de 2009 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Carlos Alberto Palmero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.008, en su carácter de gerente general de MAGIC KINDOM`S SHOE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30856164-9, domiciliada en la Av. Las Delicias, Urb. El Bosque, C.C. Las Americas, P.B., local 19, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Luis Eduardo González Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.482, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00129-451 del 24 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de junio de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2046 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de septiembre de 2012 el alguacil consignó las últimas de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad corresponden al Procurador y Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2046
JAYG/ms/ycv
|