REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2751
El 09 de marzo de 2012 el ciudadano Giuseppe Cottone, titular de la cédula de identidad N° E- 81.215.237, actuando en su carácter de director de TURBO LAIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de abril de 1998, bajo el N° 32, Tomo 28-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30526922-0, con domicilio en la Parcela L- 6 C.C Centro Mayor Etapa II Modulo A Galpón G A-4 Fundo la Unión Municipio San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Elizabeth Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.942, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución 688-2011 del 16 de diciembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 11 de abril de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2863 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de septiembre de 2012 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2863
JAYG/ms/ycv
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