REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2766

La ciudadana Luisa de Ronca, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.976, en su carácter de Vice-presidente de HOTEL TURISTICO LA BARRACA, S.R.L, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de diciembre de 1985, bajo el N° 8, Tomo 177-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07544081-1, con domicilio en la Avenida bolívar este Nº 186, La Barraca, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada María Alejandra Sarmiento Maldonado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.959, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 02 de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-083596-312, del 29 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de abril de 2010, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2376 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 30 de septiembre de 2011 el alguacil consigna la boleta del contribuyente.
El 11 de octubre de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y certificación de su original y solicitó se declare la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de septiembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 15/04/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Luisa de Ronca, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.976, en su carácter de Vice-presidente de HOTEL TURISTICO LA BARRACA, S.R.L, asistida por la abogada María Alejandra Sarmiento Maldonado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.959, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2376
JAYG/ms/ycv