REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2769
El ciudadano José Bernardo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-105.414, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA MORENERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de diciembre de 1980, bajo el Nº 55, Tomo 108-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-00105414-3, domiciliada en la Av. Falcón, vía Pequiven, Morón estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de junio de 2001, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1464 del 22 de diciembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de junio de 2009, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2083 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 13 de octubre de 2011 el alguacil consigna la boleta del contribuyente.
El 22 de octubre de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y certificación de su original y solicitó se declare la extinción de la causa por perdida de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 13 de octubre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 30/06/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano José Bernardo Moreno, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA MORENERA, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la última notificación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Exp. N° 2083 Abg. Mitzy Sánchez M.
JAYG/ms/mg
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