REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 1930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2775
El 03 de febrero de 2009 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana María Eugenia Barnola Valero, titular de la cédula de identidad N° V-3.502.019, en su carácter de administradora de ÓPTICA SER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de noviembre de 1983, bajo el N° 37, tomo 152-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07532611-3, con domicilio fiscal en la Av. Cedeño, Edif. Ángela, piso P.B., local 4, sector Centro, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Rómulo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00023-286 del 05 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de marzo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1930. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de septiembre de 2011 el alguacil consignó la boleta librada al contribuyente.
El 26 de octubre de 2012 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante de la República adscrito a la Gerencia Regional del SENIAT, suscribió diligencia en la que solicito se declaré la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de septiembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 30 de marzo de 2009 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el 22 de septiembre de 2011 el alguacil consignara la boleta librada al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, de la ciudadana María Eugenia Barnola Valero, titular de la cédula de identidad N° V-3.502.019, en su carácter de administradora de ÓPTICA SER, C.A., debidamente asistida por el abogado Rómulo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. N° 1930
JAYG/ms/lr