REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2138

Valencia, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2765
El 09 de octubre de 2000 la ciudadana Maria Elena Valdez de Stolk, titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.344, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de propietaria de LICORES LA TRINIDAD, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de mayo de 1994, bajo el Nº 29, Tomo 8-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30184970-1, domiciliada en la calle Humbolt, Nº 02, Sector Los Naranjillos, antiguo peaje de Guacara, Guacara estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAA/2009-0306 del 18 de marzo de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 28 de septiembre de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJC-2009-809-019-155 emitido por el SENIAT.
El 19 de octubre de 2009 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2138. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de octubre de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple fotostática del poder para su certificación y devolución del original, reporte del SIVIT y copia de la planilla de liquidación, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de LA TRINIDAD, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2138
JAYG/ms/mg