REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9024
DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: JENNY DEL CARMEN MENDEZ DE COLMENARES y ROLANDO DE JESUS CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 10.117.912 y V- 13.180.108, respectivamente y de este domicilio, en su condición de librada aceptante y de avalista el segundo.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 31 de mayo de 2012, por la Abogado en ejercicio, JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra los ciudadanos JENNY DEL CARMEN MENDEZ DE COLMENARES y ROLANDO DE JESUS CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 10.117.912 y V- 13.180.108, respectivamente y de este domicilio, en su condición de librada aceptante y de avalista el segundo. En fecha 06 de junio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de junio de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 08 de junio de 2012. En fecha 27 de septiembre de 2012, comparecieron el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, parte demandante y la ciudadana JENNY DEL CARMEN MENDEZ DE COLMENARES, asistida por la abogada MARIAGRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, y exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Primera: la demandada reconoce y acepta la deuda, y ofrece a pagar la cantidad de: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON VEINTICINCO BOLIVARES (89.906,25) de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES en cheque del banco Banesco signado con el Nº 16485978 de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012 a favor de la demandada, un deposito por la cantidad de cinco mil bolívares signado con el Nº 015010639 de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, a favor de la demandante, y la diferencia, es decir, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON VEINTICINCO BOLIVARES (69.406,25) de la siguiente manera: en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), venciéndose la primera el treinta (30) de octubre de 2012 y la última el treinta y uno (31) de marzo de 2013, quedando pendiente una última cuota por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.406,25) la cual me comprometo a pagar el treinta (30) de abril de 2013, Segunda: la demandante acepta el pago y convenimiento de pago antes ofrecido por la demandada, igualmente hace de su conocimiento que los pagos deberán realizarse en la cuenta corriente de la demandante I nversora Participar S.A del Banco Banesco signado con el Nº 0134022051220303063, teniendo en cuenta que con el atraso de una sola de las cuotas, perderá el beneficio del término y se harán exigibles todas las restantes…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la apoderada judicial de la parte actora Abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, por una parte y por la otra parte la ciudadana JENNY DEL CARMEN MENDEZ DE COLMENARES, asistida por la abogada MARIAGRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al primer (1º) día del mes de Octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Exp. 9024
MMG/VRG/cmnt.-