JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8580
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO PINEDA ALVARADO e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° (s) V-7.463.217 y V- 7.091.344, asistidos por los Abogados FRANCISCO J. VILLAVICENCIO D. y MARIA RUIZ DE CONDE, Inpreabogado N° 5.648 el primero y N° 14.191 la segunda.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 15 de julio de 2011, por los ciudadanos JESUS EDUARDO PINEDA ALVARADO e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 7.463.217 y V-7.091.344, respectivamente asistidos por los Abogados en ejercicio FRANCISCO J. VILLAVICENCIO D. y MARIA RUIZ DE CONDE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 5.648 el primero y 14.191 la segunda. (Folios 01 al 13).
En fecha 18 de Julio de 2011 se ordena dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 14).
En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal dicta un auto donde insta a los solicitantes a consignar copia certificada de su Acta de Matrimonio requisito indispensable para tramitar el presente procedimiento. (Folio 15)
En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano JESUS EDUARDO PINEDA, asistido de abogado y consigna copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este tribunal en fecha 20 de julio de 2011. (Folios16 al 17)
En fecha 22 de julio de 2011 el Tribunal Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 18 y 19).
En fecha 26 de julio de 2011, comparecen los ciudadanos JESUS EDUARDO PINEDA e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ asistidos de abogados y solicitan copias certificadas de escrito de solicitud y del decreto de separación de cuerpos y bienes. (Folio 20)
En fecha 29 de julio de 2011 este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 21)
En fecha 23 de julio de 2012, comparece los Ciudadanos JESUS EDUARDO PINEDA e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ, asistidos de abogado dándose por notificada y solicitando al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 29)
En fecha 31 de julio de 2012 el Tribunal dicta un auto donde insta a las partes a notificar al Fiscal del Ministerio con competencia especial en materia de familia, para así pronunciarse sobre lo solicitado en fecha 23 de julio de 2012. (Folio 23).
En fecha 8 de agosto de 2012 comparece la ciudadana YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ y consigna los fotostatos correspondiente para Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico con competencia especial en materia de familia. (Folio 24)
En fecha 13 de agosto de 2012 este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 25 y 26).
En fecha 24 de septiembre de 2012 el alguacil del Tribunal da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 27 y 28).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JESUS EDUARDO PINEDA ALVARADO e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ, plenamente identificados, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESUS EDUARDO PINEDA ALVARADO e YSABEL CAROLINA HERNANDEZ RUIZ, plenamente identificados, desde el día 20 de diciembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 072, Folios 107 y 108, del año 2007, en el libro de matrimonio civil llevado por este Juzgado.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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