REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: NELLY COROMOTO PAEZ y RAFAEL ANGEL PEREZ GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIE DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9084
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: NELLY COROMOTO PAEZ y RAFAEL ANGEL PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.222.307 y V-2.103.408, respectivamente, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290. (Folios 01 al 06).
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a los solicitantes que no consignaron copia certificada del acta de Matrimonio. (Folio 08)
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL PEREZ GOMEZ, asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados, consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática simple de las cédulas de identidad. (2012). (Folios 09 al y 12).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 13)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana NELLY COROMOTO PAEZ, asistida por la abogada MARYORIE DIAZ, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 14).
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 15 y 16)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: NELLY COROMOTO PAEZ y RAFAEL ANGEL PEREZ GOMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: NELLY COROMOTO PAEZ y RAFAEL ANGEL PEREZ GOMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa (1990), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 646, Tomo III, del año 1990, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/en/José.
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