REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: MARIA BENITA GUERRERO y HUGO ENRIQUE MORILLO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: LILIAN KATHIUSKA CORREA GUIA
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9124
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MARIA BENITA GUERRERO y HUGO ENRIQUE MORILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.371.985 y V-3.941.179 de este domicilio, asistidos por la Abogado LILIAN KATHIUSKA CORREA GUIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.915 (Folios 01 al 08).
En fecha 23 de julio de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 09).
En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10).
En fecha 3 de agosto de 2012, compareció la ciudadana MARIA BENITA GUERRERO antes identificada, asistida de abogado y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11).
En fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13).
En fecha 24 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-00131-2012,, emanado de la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo en el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que no se consignaron copias simples de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, y en tal sentido solicita al tribunal instar a los solicitantes a consignar los documentos señalados. (Folio 16)
En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal por auto agrega el oficio recibido. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MARIA BENITA GUERRERO y HUGO ENRIQUE MORILLO RUIZ antes identificados, asistidos por la abogado LILIAN KATHIUSKA CORREA GUIA, antes identificada por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años y que de esa unión nacieron dos (2) hijos que son mayores de edad según se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al escrito de la solicitud, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA BENITA GUERRERO y HUGO ENRIQUE MORILLO RUIZ antes identificados, asistidos por la abogado LILIAN KATHIUSKA CORREA GUIA, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Mayo de 1979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 30, Folio 30, AÑO 1979, en el Libro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio urbano San Blas, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Liquídese la Comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR.
En la misma fecha y siendo las 11:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. 9124
MMG/EN/mg.-
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