REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8523
DEMANDANTE: Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: JOSE LUIS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.637 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este estado, en fecha 06 de junio de 2011, por la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE LUIS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.465.637 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 07 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, en su carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia, hizo contar la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, siendo imposible la práctica de la misma, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 20 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, en su carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 26 de julio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Abogada Mariel Romero Lugo. En fecha 03 de agosto de 2011 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 10 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, en su carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento. En fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se negó la homologación del desistimiento realizado por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS. En fecha 18 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, en su carácter acreditado en autos, quien mediante escrito solicitó la devolución de documentos originales que cursan en el expediente dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas. En fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por la Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS en fecha 18-07-2012.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 03 de agosto de 2011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de octubre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de octubre de 2012
202° y 153°
Exp. N° 8523.-
Se le notifica a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, parte demandante, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene intentado ante este Tribunal contra el ciudadano JOSE LUIS DAVILA, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
MMG/amc.-
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