REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8890

DEMANDANTE: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 16.225, APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AMPERE, C.A. representada por el Ciudadano CARLOS FELICE TOMASSETTI ARAUJO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.555, en su condición de Director Gerente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 20 de marzo de 2012, por la ciudadana CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 16.225, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AMPERE, C.A. representada por el ciudadano, CARLOS FELICE TOMASSETTI ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.243.555, en su carácter Director Gerente por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 21 de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de marzo de 2012 el Tribunal dicta un auto donde ordena a la parte actora la corrección del libelo en lo que respecta al cálculo de los intereses moratorios y ordena el resguardo de las facturas. En fecha 18 de abril de 2012 la parte actora presente escrito libelar con la corrección ordenada por este Tribunal En fecha 24 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada librándose exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En fecha 6 de julio de 2012 la abogado CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI presenta diligencia donde hace constar que la demandada en autos ha cumplido totalmente con el convenimiento suscrito por ante el Tribunal Ejecutor de medidas de Maracay y que ha cancelado totalmente las cantidades adeudadas objeto de la presente demanda, no teniendo nada que reclamarse. En fecha 11 de julio de 2012 el Tribunal por auto acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción del estado Aragua a los fines de constatar lo expresado por la parte actora. En esta misma fecha se agrego expediente de comisión N° 03412 proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del estado Aragua donde se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2012 se traslado y constituyo en la dirección indicada por la parte actora, y estando presentes la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano CARLOS FELICE TOMASSETTI ARAUJO, parte demandada, asistido por los abogados ALVAREZ NELSON ULISES y ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA expusieron:

…. (Omissis) “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda tanto en los hechos como el derecho, convengo en cancelar la cantidad de 57.105,81 Bs que cubre los siguientes conceptos: monto de la factura por la cual se demanda los intereses correspondientes, las costa y costo del presente proceso así como el pago de los auxiliares de tribunales, depositarios y perito. Ahora bien, convengo en pagar el monto señalado de la siguiente manera: la cantidad de 30.000,oo Bs en este acto mediante cheque N° 88648462, de la cuenta corriente N° 0114 0204 69 2040066155 del Banco Bancaribe de Distribuidora Ampere C.A; el cual se anexa en copia simple y el saldo deudor será cancelado dentro de 15 días hábiles siguientes a este convenio. Ahora bien, a los efectos de garantizar el saldo referido el ejecutado da en garantía un bien mueble constituido por un montacargas de las siguientes características: Marca Clark, Modelo GCS25WC, Serial N° 6138WC-0860-6086FA; el cual quedará en guarda y custodia del ejecutado.- Solicito la homologación del presente arreglo ante el Tribunal de la Causa es todo”. Seguidamente la parte actora plenamente identificada en autos expone: “Acepto en nombre de mi representada el convenimiento anteriormente expuesto por el representante de la parte demandada e igualmente acepto la garantía del bien mueble descrito, hasta que quede la constancia en el expediente de haberse cumplido totalmente con el monto a que se ha comprometido pagar la parte demandada”. Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente arreglo ante el Tribunal de la causa, es todo…” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 18 de octubre de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ ABG, EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

MMG/EN/mg.-


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2012
202° y 153°


Por recibido la presente comisión N° 03412, en fecha 15 de octubre de 2012 procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del estado Aragua este Tribunal acuerda agregarlo a los autos y ordena la corrección de la foliatura.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


EL SECRETARIO SUPLENTE





Exp. N° 8890
MMG/EN/mg.-