REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de Octubre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: EDISON ALEX DURAN OLIVERO y JONY JOSEFINA ESCALONA CAMPOS

ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9079

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: EDISON ALEX DURAN OLIVEROS y JONY JOSEFINA ESCALONA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-9.826.894 y V- 7.135.353 de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.709 (Folios 01 al 07).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha tres (3) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09).
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano EDISON ALEX DURAN OLIVEROS antes identificado, asistido de abogado y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10).
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha seis (6) de agosto de dos mil doce (2012), el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), comparece la ciudadana abogado: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Carabobo, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: EDISON ALEX DURAN OLIVEROS y JONY JOSEFINA ESCALONA CAMPOS antes identificados, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, antes identificado por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EDISON ALEX DURAN OLIVEROS y JONY JOSEFINA ESCALONA CAMPOS antes identificados, asistidos por el Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, antes identificado, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 474, Tomo II, AÑO 1992, en el Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Los Guayos del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ.


En la misma fecha y siendo las 11:00 p.m., se publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA SUPLENTE,




Exp. 9079
MMG/VR/mg.-