REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: MACIA ANCENA VASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 8940
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MACIA ANCENA VASQUEZ DE CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.576.444 y V-2.843.579, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.104. (Folios 01 al 14).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 15)
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a la solicitante que se obtenía de emitir pronunciamiento hasta tanto constara en autos la aclaratoria y la documentación correcta. (Folio 16)
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MACIA ANCENA VASQUEZ DE CASTELLANOS, asistida por la abogada YAJAIRA MONTILLA VILLALOBOS, antes identificadas, consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 17 al 19).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 20)
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MACIA ANCENA VASQUEZ DE CASTELLANOS, asistida por la abogada YAJAIRA MONTILLA VILLALOBOS, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 21).
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 22 y 23)
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 24 y 25)
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 26)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos MACIA ANCENA VASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS, asistida por la abogada YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MACIA ANCENA VASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS, asistida por la abogada YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 53, Folio 59-vto., del año 1966, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura del Municipio San Blas del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/en/José.
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