REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9149
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.231.254 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREATEX, C.A., en la persona de su representante ciudadana KARINA IGLESIAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.424.862 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), la ciudadana CARMEN YOLANDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.231.254 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515; interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra Sociedad Mercantil CREATEX, C.A., en la persona de su representante ciudadana KARINA IGLESIAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.424.862 y de este domicilio. En fecha tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada y se libro la compulsa. En esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, y se declaró improcedente las medidas de secuestro y embargo preventivo solicitada en el escrito libelar. En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CREATEX, C.A., representada por la ciudadana KARINA IGLESIAS NAVAS, identificados en autos, asistida por la Abogado LILIANA GARCIA VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.641, parte demandada, y presentaron escrito.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…“ocurrimos ante usted con la venia del estilo para realizar como en efecto realizamos el presente CONVENIMIENTO, con el objeto de ponerle fin al aquí aludido juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, KARINA IGLESIAS NAVAS, venezolana, C.I Nro.V-24.424.862, en nombre de mi representada, la Sociedad mercantil CREATEX, C.A. aquí identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en la presente demanda y le propongo a la parte demandante (actora) lo siguiente: A) Hacer la entrega material del inmueble ubicado en la Avenida Martín Tovar cruce con Calle Vargas, Centro Comercial Cartujo, Local N° 03 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de diciembre del año 2013, totalmente desocupado de personas, animales, cosas, etc., en buen estado de conservación, pudiendo hacer la entrega de este inmueble-supra antes de la fecha aquí mencionada, y que la parte demandante se comprometa a recibir este inmueble antes del 31 de diciembre del año 2013, si llegase a dar el caso. B) le propongo a la parte actora pagarle por concepto de canon de arrendamiento atrasado correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2012, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) exactos en este acto, y de aquí en adelante me obligo (la demandada) a pagar el canon de arrendamiento puntualmente al vencimiento de cada mes hasta la fecha de la entrega material del inmueble. Este pago me obligo a hacerlo en la oficina de la arrendadora la cual declaró que conozco su dirección o al Abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, C.I. Nro. V-8.167.391. C) Y por último, le propongo a la parte actora pagarle CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00) por concepto de canon de arrendamiento, desde el mes de MARZO del año 2013, hasta la fecha de la entrega material del inmueble-supra, pudiendo la parte actora cobrar canon de arrendamiento pasado el plazo aquí señalado de entrega material del inmueble sin que ello implique renuncia al derecho de exigir la entrega material del inmueble en fecha 31 de diciembre del año 2013. TERCERO: Yo, JOSÉ MANUEL VIVAS –Supra, en nombre y representación de la parte actora aquí identificada, declaró que acepto las proposiciones que aquí me hace la parte demandada en este acto y le concedo el plazo aquí solicitado. Pudiendo hacer entrega material del inmueble aquí aludido antes del 31 de diciembre del año 2013, y obligandome a recibirle el mismo.…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CREATEX, C.A., representada por la ciudadana KARINA IGLESIAS NAVAS, asistida por la Abogado LILIANA GARCIA VILORIA, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticuatro (24) días de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,







MMG/EN/José