JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8650
SOLICITANTES: GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO, asistidos por la Abogado en ejercicio LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.055
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 26 de septiembre de 2011, por los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.284.898 y V-19.771.115 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.055. (Folios 01 al 07)
En fecha 28 de Septiembre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10).
En fecha 25 de Octubre de 2011, el ciudadano GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y Bienes. (Folio 11).
En fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 12 al 14).
En fecha 11 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha 23 de Octubre de 2012, los ciudadanos, GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO asistidos por la Abogada, LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO, plenamente identificados, en fecha 3 de octubre de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 23 de octubre de 2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO plenamente identificados, desde el día 06 de mayo de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107, Tomo I, Folio 107 Fte y Vto, del año 2011, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia 26 de octubre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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