JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8624

SOLICITANTES: PABLO RENATO MORENO MORENO y CECILIA MARCELA RISCO CHANG.

ABOGADA ASISTENTE: BRUNA CASAGRANDE.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el ocho (08) de agosto de 2011, por los ciudadanos PABLO RENATO MORENO MORENO y CECILIA MARCELA RISCO CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.064.513 y V-14.243.409 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819. (Folios 01 al 17)
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 18 y 19)
En fecha tres (03) de octubre de 2011, compareció la ciudadana CECILIA RISCO, asistida por la Abogada en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, antes identificados y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 20)
En fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 21 al 23).
En fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 24 y 25).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos PABLO RENATO MORENO MORENO y CECILIA MARCELA RISCO CHANG,, asistidos de abogado, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 26)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PABLO RENATO MORENO MORENO y CECILIA MARCELA RISCO CHANG, plenamente identificados, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PABLO RENATO MORENO MORENO y CECILIA MARCELA RISCO CHANG, plenamente identificados, desde el día veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 37, del año dos mil novecientos noventa y cinco (1995), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-