REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: HILARIO ANTONIO CHIRIVELLA ROMAN y JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA

ABOGADO ASISTENTE: NILIDA GONZALEZ DE CAMACARO

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9065

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: HILARIO ANTONIO CHIRIVELLA ROMAN y JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.376.258 y V-6.882.675 de este domicilio, asistidos por la Abogado NILIDA GONZALEZ DE CAMACARO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.712 (Folios 01 al 06).
En fecha 25 de junio de dos mil doce, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 07).
En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08).
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana JUDITH PINTO VERA antes identificada, asistida de abogado y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 9).
En fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 9 de agosto de 2012, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece la ciudadana abogado: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Carabobo, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 14)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: HILARIO ANTONIO CHIRIVELLA ROMAN y JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA antes identificados, asistidos por la abogado NILIDA GONZALEZ DE CAMACARO, antes identificada por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO CHIRIVELLA ROMAN y JUDITH AUXILIADORA PINTO VERA antes identificados, asistidos por la Abogado NILIDA GONZALEZ DE CAMACARO, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Diciembre de 1983, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 91, Folio 114, AÑO 1983, en el Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR.


En la misma fecha y siendo las 11:00 p.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,




Exp. 9065
MMG/EN/mg.-