REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: MIGUEL ELADIO FERREZ PINTO y AMAIDA JOSEFINA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: URDIS MARQUINA VALERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9099

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MIGUEL ELADIO FERREZ PINTO y AMAIDA JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.061.177 y V-4.137.229, respectivamente, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio URDIS MARQUINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.429. (Folios 01 al 04).
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 06)
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana AMAIDA JOSEFINA DIAZ, asistida por la abogada URDIS MARQUINA VALERO, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07).
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MIGUEL ELADIO FERREZ PINTO y AMAIDA JOSEFINA DIAZ, asistidos por la abogada en ejercicio URDIS MARQUINA VALERO, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), es decir, por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MIGUEL ELADIO FERREZ PINTO y AMAIDA JOSEFINA DIAZ, asistidos por la abogada en ejercicio URDIS MARQUINA VALERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Folio 16, Tomo I, del año 1998, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,







MMG/en/José.