REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: ADONIS BALVINO PORTE CRUIZ y YESICA YERIMAR DIAZ RETACO.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN POLANCO MATUTE.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9101
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ADONIS BALVINO PORTE CRUIZ y YESICA YERIMAR DIAZ RETACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-16.242.933 y V-17.284.675 respectivamente, asistidos por el abogado MARTIN POLANCO MATUTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.705. (Folios 01 al 06)
En fecha 11 de julio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 7)
En fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08)
En fecha 26 de julio de 2012, compareció la ciudadana YESICA YERIMAR DIAZ RETACO, asistida por el abogado MARTIN POLANCO MATUTE, antes identificados, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09)
En fecha 31 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 09 de agosto de 2012, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolecente del estado Carabobo, quien dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ADONIS BALVINO PORTE CRUIZ y YESICA YERIMAR DIAZ RETACO, asistidos por el abogado MARTIN POLANCO MATUTE, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ADONIS BALVINO PORTE CRUIZ y YESICA YERIMAR DIAZ RETACO, asistidos por el abogado MARTIN POLANCO MATUTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de diciembre de 2006, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 392, del año 2006, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/EN/amc.-
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