REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº 9068
DEMANDANTE: MIREYA DE FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.703.991,administradora de la Junta Directiva de Condominio del Bloque 17, escalera (edificio) 02, de la Urbanización la Isabelica, asistida por el abogado GUSTAVO CLARET VASQUEZ Q. Impreabogado N° 86.687.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MEJIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.364.254, y de este domicilio y solidariamente a la Empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA EL TRIGAL
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada en fecha 22 de Junio de 2012, por la ciudadana MIREYA DE FIGUEROA, en su carácter Administradora dela Junta Directiva de Condominio del Bloque 17, escalera (edificio) 02 de La Urbanización La Isabelica asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CLARET VASQUEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.687, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MEJIA BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.364.254, y de este domicilio, por desalojo. (Folios 01 al 16)
En fecha 25 de Junio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 17)
En fecha 27 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (Folio 18)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de Junio de 2012, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de Octubre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m. Se libró boleta de notificación.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

MMG/EN/mg.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de octubre de 2.012
202° y 153°

Exp. N° 9068.-

Se le notifica a la ciudadana MIREYA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.703.991, y de este domicilio, administradora dela Junta Directiva del Condominio del Bloque 17 escalera (edificio) 02 dela Urbanización La Isabelica, parte demandante, en el juicio que por DESALOJO,le tiene intentado incoado por ante este Tribunal, al ciudadano RAMON ANTONIO MEJIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.254 y la Empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA EL TRIGAL, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificacion.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: ____________________________________________________________