REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9169
DEMANDANTE: HAYLENT MERIELA GONZALEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.677 y 135.502, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A..
DEMANDADA: GICHAM HAMCHOU ABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.901.852, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 14 de agosto de 2012, por las Abogadas en ejercicio HAYLENT MERIELA GONZALEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.677 y 135.502, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano GICHAM HAMCHOU ABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.901.852, y de este domicilio. En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas y se fijó caución por la cantidad doscientos siete mil bolívares (Bs. 207.000), a los fines de constituir garantía suficiente para responder de los posibles daños y perjuicios, En fecha 04 de octubre de 2012, compareció la abogado, HAYLENT MERIELA GONZALEZ, en su carácter acreditado en autos, quien expuso:
“… (Omissis)…”en virtud de que la parte demandada realizó el pago correspondiente del atraso de la deuda que mantenía con mi representada, desisto del presente procedimiento…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Así mismo, se acuerda la devolución de los originales especificados en la diligencia, desglósense los mismos déjense copia certificadas en su lugar y corríjase la foliatura. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 10:50 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/EN/José.-
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