REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 9203
SOLICITANTES: MARIANGEL ASTRID ARREAZA ALVAREZ y JHONATHAN ELUIS PROVENCE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.739.997 y V-15.642.413, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.665.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARIANGEL ASTRID ARREAZA ALVAREZ y JHONATHAN ELUIS PROVENCE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.739.997 y V-15.642.413, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.665, interpusieron solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Altamira, Sector La Pradera, Casa N° 27, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Juzgado competente en la Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10: 30 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMGEN/José.-
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