JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO DE COMPRAS LA PRIMERA PARADA Y BRIC´S PRINCIPAL C.A.
APODERADA JUDICIAL: LUZ ELENA NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.833.
DEMANDADO: DANIEL ALBERTO CERVINI MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.236.283, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ILIANA CERVINI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.122.125, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2081.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Abogada Irma Alejandrina Cavero Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.543, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comunidad De Propietarios Del Centro De Compras La Primera Parada y Bric´S Principal, C.A., contra el ciudadano Daniel Cervini, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.236.283, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Diciembre del 2010, bajo el N° 2081 y fue admitida en fecha 07 de Enero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 14 de Agosto de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ ELENA NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.833, y por la parte accionada el ciudadano Daniel Cervini, debidamente asistido por la abogada Iliana Cervini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.125, de este domicilio, en el cual el demandado de autos: “…acepta en su condicion de demandado y antes identificado, entregar en pago en este acto a la Comunidad de propietarios del centro de compras la Primera Parada y Bric´S Principal C.A., identificada en autos, el local comercial, signado con la nomenclatura C-1, ubicado en el centro de compras la Primera Parada, en jurisdicción de la parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, con frente a la Avenida Lara de la ciudad de Valencia, con el codigo catastral Nro. 6073119000…el mencionado inmueble antes identificado que doy y entrego en pago en este acto corresponde al pago incumplido de mi obligación de contribuir con los gastos comunes del “Centro de Compras La Primera Parada”,… por la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.14.602,72), derivados de las 49 cuotas de condominio vencidas y no pagadas desde el mes de Octubre del 2006 a Octubre del 2010, ambas inclusive, mas la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Dieciocho Bolívares (Bs. 17.718,00), por concepto de 21 cuotas vencidas y no pagadas, incluidos honorarios profesionales y los intereses hasta la presente fecha de hoy, el cual da un total de Treinta y Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 32.320,00)…” (Sic) (Omisis). Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora acepta en pago dicho local comercial y lo recibe como pago de la deuda.
De igual manera vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los originales, insertos en los folios del 48 al 95, ambos inclusive, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,




JGRG/kav.-
Exp.: 2081.-