REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y
ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ.
ABOGADA: ISABEL CRISTINA ORTEGA ARANGU.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5595.
I
Por escrito presentado en fecha 15 de julio de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.733 y V-4.128.970 respectivamente, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ISABEL CRISTINA ORTEGA ARANGU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.827; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de diciembre de 1.973, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo; adquirieron bienes; procrearon cinco (05) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres CASTOR EDUARDO, MARIA ASTRID CECILIA, BETANIA EUGENIA CECILIA, EMILIANA CARLOTA CECILIA y FEDORA VIRGINIA CECILIA; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Las Chimeneas, Av. 89-A Nro. 125-A-20, edificio Residencias El Faraón, piso 3, Apto. 3 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
En fecha 19 de julio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5595, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de julio de 2.012, los ciudadanos CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio treinta y tres (33) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/12/1.973, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 111, tomo I, del año 1.973, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho días (18) del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:50 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5595.-
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