Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”.
DEMANDADO: JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 9.798.545, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YVONNE COROMOTO CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.831.246, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2307.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 9.798.545, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YVONNE COROMOTO CARRASQUERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.831.246, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de avalista.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01-03-2012, bajo el No.: 2307 y fue admitida en fecha 12-03-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 18-09-2012 que riela a los folios 28, 29, 30, y 31, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que la Abogada CLAUDIA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 138.341, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, antes identificado, asistido por el Abogado CHRISTOPHER JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 182.845 , realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derechos invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.750,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0108-0047-13-0100230085, cuyo titular es el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, cheque N° 00000120, en la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, de fecha 18 de septiembre del 2012, a nombre de Inversora Participar S.A., y la cantidad restante es decir la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,00), serán pagados de la siguiente manera: Mediante tres (03) cuotas, la primera cuota el día 30 de noviembre del 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) , la segunda cuota el día 30 de diciembre del año que discurre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXANTOS (Bs. 6.000,00) y la tercera y ultima cuota el día 30 de Enero del 2013, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.750,00), dichos pagos serán realizado en la cuenta de Inversora Participar o en cheque a nombre de la Demandante de autos Es todo.- en este estado presente la Apoderada judicial actora ejecutante, plenamente identificada expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO GONZALEZ, notificado y Co-demandado de autos, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes ”… ” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp.: 2307.-
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