JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: SUHGEIL COROMOTO OLIVEROS RAMONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no.: 11.364.275, abogada debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 171.762.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.952, y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 2417.-


Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada SUHGEIL COROMOTO OLIVEROS RAMONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no.: 11.364.275, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 171.762, asistida por la Abogada MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.952, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el CONDOMINIO POBLADO SAN DIEGO, CAMPO RESIDENCIAL, en la persona de su Representante.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23-10-12, bajo el No.: 2417.

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.… Por lo que en atención a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Titular,




Abog. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 9:00 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,








JGRG/aec.
Exp.: 2417.-