Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: MARIA ISABEL LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 152.844.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 4177.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud intentada por la ciudadana MARIA ISABEL LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 152.844, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por INSERCION DE PARTIDA.
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09-08-2010, bajo el Nº 4176.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 01-10-2012, suscrita por el ciudadano la ciudadana MARIA ISABEL LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA HAYDEE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 152.844, la cual corre inserta al folio treinta y seis (36), la accionante DESISTE de la pretensión.
De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 27, 28, 29, y 30 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) día del mes de Octubre de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

JGR/aec.-
Exp: 4177.-