REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOEN CHARLES GALVIS VELASCO y
JOHANA GISELA NORIEGA UNIVIO.
ABOGADA: JENNIFER MELO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5404.
I
Por escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOEN CHARLES GALVIS VELASCO y JOHANA GISELA NORIEGA UNIVIO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.154.806 y V-11.354.889 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JENNIFER MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.967, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de enero de 2.007 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 01, tomo I, año 2.007, la cual la anexan marcada con la letra “A”, no adquirieron bienes; no procrearon hijos; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Los Guayabitos, calle 6, Nro. 96-A 120, municipio Naguanagua, del estado Carabobo.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5404, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOEN CHARLES GALVIS VELASCO y JOHANA GISELA NORIEGA UNIVIO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2.012, los ciudadanos JOEN CHARLES GALVIS VELASCO y JOHANA GISELA NORIEGA UNIVIO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar una ves los solicitantes consignen copias fotostáticas de las cédulas de identidad, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad Estos documentos se aprecian, y se les otorgan valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOEN CHARLES GALVIS VELASCO y JOHANA GISELA NORIEGA UNIVIO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 10/01/2.007, contraído por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.01, tomo I, del año 2.007, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:25 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5404.-
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