REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 10 de Octubre de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000065
ASUNTO: GH31-V-2011-000065

Vista la diligencia que antecede (f.182 vto y 183), suscrita por las partes involucradas en el presente expediente a saber; YESENIA CAROLINA VEGA LINARES, actuando en su propio nombre, ZENAIDA AREVALO y JOAO JOEL GONCALVES DE NOBREGA, asistidos por las Abogadas, AIXA ALFONZO y MARLENE PULIDO VIDAL respectivamente, donde la parte demandante Desiste del procedimiento y los co-demandados convienen en ello, este Despacho observa:
-I-
I.1. Expone en su diligencia los presentantes:

……… A tenor de lo que expresas el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la demandante Yesenia Carolina Vega, antes identificada, Desiste de la presente demanda y los demandados Zenaida Arévalo y Joel Goncalves de Nobrega, ya identificados, consentimos y manifestamos nuestro acuerdo a tal desistimiento, solicitando muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva homologar el presente desistimiento…….

I.2. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

-II-
II.1 En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda y los co-demandados convienen en ello, es por lo que este Tribunal DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO HECHO sobre el presente procedimiento, SE HOMOLOGA el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y; ASI SE DECIDE.-

II.2. Déjese transcurrir el lapso de Ley, a los fines de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza y se ordenara el archivo del Expediente.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES M. SALAZAR C.-

En la misma fecha se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. AISSES M. SALAZAR C.-




REPH/Aisses

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000065