REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-X-2011-000040
ASUNTO: GH31-X-2012-000026


RECUSANTE: NINFA DIAZ BERMUDEZ, IPSA Nº 94.840, Apoderada Judicial de la entidad Mercantil Servicios de Grúas Portuarias Sergrupor, C.A.-
RECUSADO: Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.-
MOTIVO: Recusación, contenida en el artículo 82. 15 del Código de Procedimiento Civil (Por omitir opinión sobre lo principal).-
EXPEDIENTE: Asunto: GH31-X-2012-000026. Asunto Principal: GH31-X-2011-00040 (Cuaderno de Medidas).-

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 10 de Octubre de 2012, por auto de esta misma fecha (f. 8) este tribunal, decidió aperturar la incidencia respectiva de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-

Transcurrida íntegramente el lapso legalmente establecido para el tramite del presente asunto, el cual concluyó el día 24 de octubre del 2012, este Tribunal pasa a decidir la misma y al hacerlo lo hace de la siguiente manera:

-I-

I.1.- La parte recusante señala lo siguiente:

“… En virtud de que la ciudadana jueza MARISOL HIDALGO GARCIA, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Carabobo, emitió opinión en un sitio público ante varias personas sobre éste proceso y antes de dictar la Sentencia correspondiente, indicando que mi representada era un tercero y que al comprar había adquirido las obligaciones del anterior propietario; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente la recuso ….

Se desprende del extracto parcial del escrito de recusación, que la recusante fundamenta su recusación en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, como así lo manifiesta, que la Dra. Marisol Hidalgo García, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, emitió opinión, en sitio público, ante varias personas, sobre este proceso y antes de dictar la sentencia correspondiente, al indicar que quien recusa es un tercero y al comprar había adquirido las obligaciones del anterior propietario.

I.2.- Al respecto de la causal invocada ▬ por haber manifestado el recusado su opinión sobre lo principal del pleito o incidencia pendiente antes de dictar la sentencia correspondiente ▬ la Sala Plena en sentencia de fecha 22 de Junio del 2004, Nº. 20, asentó lo siguiente:

“…. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el Juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundado en el numeral 15 del Art. 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes….”

Se desprende del extracto Jurisprudencial anterior, que la Jurisprudencia Nacional exige como requisitos concurrentes de procedencia, de tal causal, que la jueza o juez, recusada o recusado, haya emitido argumentos directos en relación al asunto que conoce preestableciendo un concepto sobre el fondo de lo principal, de la causa o incidencia que va a decidir y; que la decisión este pendiente.-

-II-

II.1.- Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente cuaderno separado de recusación observa quien aquí juzga, que aperturado el lapso probatorio correspondiente y la incidencia misma, de ninguna manera la parte recusante demostró los hechos que le endilga a la jueza cuya capacidad subjetiva cuestiona; vale decir, de manera alguna trae a juicio la parte recusante los elementos probatorios suficientes para demostrar que la Dra. Marisol Hidalgo García emitió opinión en sitio público, ni trajo ante este Tribunal testifical alguna mediante la cual se acredite el adelantamiento de opinión denunciado; lo que en definitiva hace que este Juzgador entienda la inacción de parte del “ tercero “ ▬ considerado como actor ▬ que recusa, como un incumplimiento absoluto de la carga que tenia bajo sus hombros, de probar el adelantamiento de opinión denunciado, a través de las personas que dice estaban presenten en el sitio público donde se adelanto la opinión; lo que inexorablemente conlleva a este Juzgador a declarar la no procedencia de la recusación planteada Y; ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 09 de Octubre de 2012, por la abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, Apoderada Judicial de la entidad Mercantil Servicios de Grúas Portuarias Sergrupor C.A., contra la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, identificados en autos; al no ser demostrados, los requisitos concurrentes de procedencia de la causal denunciada, y con ello careciendo de fundamentación legal, totalmente, la causal de recusación invocada y contenida en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil ▬Por omitir opinión sobre lo principal▬ Y; ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Notifíquese a la Jueza mencionada de la presente decisión y, remítase de inmediato el expediente (cuaderno de medidas) al Tribunal de la causa, así como el cuaderno de recusación; para la continuación de la causa conforme al artículo 93, ejusdem; mediante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia, donde cursa la causa principal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES M. SALAZAR C.

En igual fecha y siendo las ¬¬¬¬¬11:39 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Se expidió copia certificada para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES M. SALAZAR C