REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Quince (15) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000054
ASUNTO: GP31-S-2012-000054
SOLICITANTE: RAMON EDUARDO ILLAS IBARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.387 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.750.752, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.389 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 148/2012.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano RAMON EDUARDO ILLAS IBARRA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 23/02/2012, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 27/02/2012, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar la partida de nacimiento de sus padres.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23/02/2012, fecha en la cual se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la presente solicitud para su distribución, y hasta la presente fecha ha transcurrido siete meses de inactividad de la presente solicitud, sin que haya instado la parte interesada la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 148/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.