REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Dos (02) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000103
ASUNTO: GN32-S-2011-000103
NUMERO ANTIGUO: 4160
SOLICITANTE: LILIAN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.704, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 137/2012.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana LILIAN ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.704, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-01-2011, la cual por distribución fue asignada a este mismo Tribunal. En fecha 12-01-2011, se le dio entrada y se ordeno practicarla la inspección solicitada una vez que la parte solicitante provea los medios necesarios. En fecha 12-01-2011, se traslado y constituyo el Tribunal al sitio indicado por la parte interesada, se practico la inspección ocular y se le concedió 24 horas al práctico fotógrafo designado para que consignara las exposiciones fotográficas de todo lo inspeccionado.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 12-01-2011, fecha en la cual se levanto acta con motivo de la practica de la inspección ocular y se le concedió 24 horas al practico fotógrafo designado para que consignara las exposiciones fotográficas de todo lo inspeccionado y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente solicitud, sin que haya instado la parte interesada la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 137/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Exp. Antiguo N° 4160
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 137/2012.-
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