REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Dos (02) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000407
ASUNTO: GN32-S-2011-000407
NUMERO ANTIGUO: 4328
SOLICITANTE: MERCIDES EVELIN OJEDA CHIRINOS y VERONICA ADRIANA OJEDA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.602.439 y V-20.144.394 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EVA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.704 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 138/2012.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MERCIDES EVELIN OJEDA CHIRINOS y VERONICA ADRIANA OJEDA SALAS, ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-06-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 23-06-2011, se le dio entrada y se insto a las solicitantes a consignar recaudos.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23-06-2011, fecha en la cual se le dio entrada y se insto a las solicitantes a consignar recaudos, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente solicitud, sin que haya instado la parte interesada la continuidad del procedimiento, ni consignado recaudo alguno. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 138/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Exp. Antiguo N° 4328
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 138/2012.-
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