REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintidós (22) de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-M-2010-000001
ASUNTO: GN32-M-2010-000001
DEMANDANTE: DORIS HIERRO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.161 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.582 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.340 y de este domicilio.
DEMANDADO: WILLIAN ARTURO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.571.128 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.050 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 153/2012
I
NARRATIVA
En fecha 16-12-2010, se distribuyo la presente causa por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal. En fecha 21-12-2010 se le dio entrada y se admite demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpuesta por la ciudadana DORIS HIERRO TORO, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, antes identificados, en contra del ciudadano WILLIAN ARTURO GOMEZ. En fecha 13-01-2011 la parte actora otorgo poder apud acta. En fecha 20-01-2011 diligencio el ciudadano alguacil consignando recibo de citación y compulsa sin cumplir por no haber podido localizar al demandado de autos. En fecha 24-01-2011 se levanto acta en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la practica de la medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 21-12-2010, mediante la cual el ciudadano WILLIAN ARTURO GOMEZ, asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO, parte demandada, manifestó convenir en realizar pagos fraccionados por el monto adeudado y ofreció en garantía bienes muebles, y la ciudadana DORIS HIERRO TORO, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su condición de parte actora manifestó que aceptaba el ofrecimiento de pagos parciales y que en caso de incumplimiento ejecutaría la garantía ofrecida por el demandado. En fecha 04-04-2011 diligencio el demandado consignando recibos de pagos de los montos acordados y solicita se homologue y cierre el expediente. En fecha 07-04-2011 se dicto auto agregando los recibos consignados por la parte demandada y se les advirtió que una vez que conste en autos las resultas del despacho librado en fecha 21-12-2010 al Juzgado Ejecutor de Medidas se pronunciaría este Tribunal sobre la homologación y cierre del expediente solicitada por el demandado. En fecha 13-04-2011 se agrego a los autos la comisión signada con el Nº 1965, recibida con el oficio Nº 100/2011.-
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista el acta de 24-01-2011 levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el ciudadano WILLIAN ARTURO GOMEZ, asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO, parte demandada, manifestó convenir en realizar pagos fraccionados por el monto adeudado y ofreció en garantía bienes muebles, y la ciudadana DORIS HIERRO TORO, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su condición de parte actora, manifestó que aceptaba el ofrecimiento de pagos parciales y que en caso de incumplimiento ejecutaría la garantía ofrecida por el demandado; así mismo vista la diligencia de 04-04-2011 suscrita por el demandado consignando recibos de pagos de los montos acordados y solicita se homologue y cierre el expediente; este Tribunal a pesar que las parte en la mencionada acta denominan el acuerdo llegado como CONVENIMIENTO, considera quien decide que por existir reciprocas concesiones por las partes, debido a que el monto acordado para ser cancelado en pagos parciales es menor al monto demandado según el escrito libelar, considera que las partes llegaron a una TRANSACCIÓN; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción procede a hacer los siguientes razonamientos:
La transacción “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo pues así como características mas resaltantes que es un contrato bilateral ya que son concesiones reciprocas que se hacen ambas partes y terminan un litigio pendiente, o evitan un litigio.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes suscriben un acta que contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte del demandado del contenido del escrito libelar, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito libelar y del acta en comento, se evidencia que hubo reciproca concesiones y fijan los términos de la transacción y dejan constancia de la obligación a cargo del demandado realizar los pagos parciales del monto transado; por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizo antes de la sentencia definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes el ciudadano WILLIAN ARTURO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.571.128, debidamente asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.050, en su condición de parte demandada; y la ciudadana DORIS HIERRO TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.161, debidamente asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.340, en su condición de parte demandante, y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, e igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso ambas partes manifiestan su voluntad de realizar una TRANSACCION que pone fin al presente juicio o procedimiento, lo que tiene como consecuencia es que la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión, cumpliéndose a cabalidad en la presente causa con el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables y garantizándose la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 24-01-2011 realizada el ciudadano WILLIAN ARTURO GOMEZ, asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO, parte demandada, y la ciudadana DORIS HIERRO TORO, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su condición de parte actora, todos anteriormente identificados, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, todo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 153/2012 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
OdalisP.-.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 153/2012.
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