REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000220
ASUNTO: GP31-S-2012-000220
DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.562 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846 y des este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.648 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 155/2012.
SEDE: CIVIL
I
Se inicia la presente causa en fecha 02-04-2012, por demanda de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, asistido por el Abogado SANTOS CABRERA, en beneficio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, todos antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 10-04-2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda; y ordeno la notificación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, para ser interrogada por la ciudadana Jueza e interrogar a los parientes o amigos, fijándose el día y hora para sus comparecencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Igualmente se ordeno oficiar al Hospital Dr. Adolfo Prince Lara y al del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines que practiquen reconocimiento médico legal a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA.
En fecha 17-05-2012, se levanto acta por ser el día y hora fijado para el interrogatorio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, se dejo constancia de las personas presentes en el acto; así mismo se dejo constancia de la presencia de la interdictada antes mencionada, procediendo la ciudadana Jueza a realizar la primera pregunta a la antes mencionada ciudadana de la siguiente manera: ¿Diga su nombre y apellido?, y la ciudadana respondió “mi nombre es MARIBEL DEL CARMEN PRADA”, seguidamente procede la ciudadana Jueza a realizar la segunda pregunta ¿Diga donde vive?, y la ciudadana respondió “no se”, realizando la ciudadana Jueza la tercera pregunta ¿Diga con quien vive?, y la ciudadana respondió “no se”, el Tribunal dejo constancia que la ciudadana no sabe leer, no sabe escribir ni sabe firmar, absteniéndose de realizar cualquier otro tipo de pregunta.
En fecha 04-06-2012, se levantaron actas por ser las oportunidades fijadas para la comparecencia y deposición de los testigos ADELA MARIA PRADA GARCIA, JUAN VICENTE NIEVES PRADA, CRISTIAN OSWALDO PRADA GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO MOTA PRADO, quienes comparecieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno por la ciudadana Jueza, en sus condiciones de familiares y amigos de la ciudadana a interdictar, manifestando que conocen al solicitante y a la ciudadana a interdictar, que falleció la madre de ambos y que es su hermano quien cuida, ve de ella y la asiste en todo.
En fecha 18-10-2012 se recibió Informe médico proveniente del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, de esta ciudad, el cual fue agregado a los autos en fecha 19-10-2012.
En fecha 18-10-2012 se recibió Informe médico proveniente del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, de esta ciudad, el cual fue agregado a los autos en fecha 19-10-2012.
Siendo la oportunidad para dictar o no el decreto de interdicción provisional y nombramiento de Tutor Interino y tal como han sido cumplidas las formalidades establecidas en la normativa legal pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículos 393, 396 y 399 del Código Civil, esta Juzgadora observa:
II
Corren inserta del folio 48 al 55 del expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ADELA MARIA PRADA GARCIA, JUAN VICENTE NIEVES PRADA, CRISTIAN OSWALDO PRADA GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO MOTA PRADO, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno por la ciudadana Jueza, en sus condiciones de familiares y amigos de la ciudadana a interdictar, manifestando que conocen al solicitante y a la ciudadana a interdictar, que falleció la madre de ambos y que es su hermano quien cuida, ve de ella y la asiste en todo.
Analizando las declaraciones antes mencionadas se evidencia que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, vive con su hermano, constatándose de las declaraciones rendidas en la presente causa que el solicitante PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, es quien la cuida y atiende en todas sus necesidades; así mismo de las declaraciones se desprende el vinculo que une a MARIBEL DEL CARMEN PRADA como hermana de PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, por lo tanto queda demostrado el “parentesco por consanguinidad”, y que la ciudadana antes mencionada esta incapacitada para valerse por si misma lo cual deriva según el escrito de solicitud y de las declaraciones antes señaladas es por causa de haber nacido con SINDROME DE DOWN, con retardo en el desarrollo psico- intelectual.
Por otro lado, corre a las actas procesales al folio 67 del expediente, Informe médico de fecha 17-08-2012 proveniente del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi. Departamento de Neurología, realizado por la Doctora MARITZA J. MARTINEZ BOCOURT, Medico- Neurocirujano, matriculada con el N° M.S.D.S 47.490, practicado a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, mediante el cual el medico deja constancia que se trata de paciente con secuelas neurológicas por sufrir SINDROME DE DOWN, con trastorno en la esfera mental que incluye trastorno del lenguaje tanto escrito como hablado, con dificultades para leer, escribir y vestirse, con retardo en el desarrollo psico-intelectual.
Igualmente, corre a las actas procesales al folio 68 del expediente, Informe médico de fecha 02-10-2012 proveniente del Hospital José Francisco Molina Sierra. Departamento de Psiquiatría, realizado por la Doctora GRACIELA BORGES, Medico-Psicólogo, matriculada con el N° N.C: 612, practicado a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, mediante el cual el medico deja constancia que se trata de paciente con secuelas neurológicas por sufrir SINDROME DE DOWN, con trastorno en la esfera mental que incluye trastorno psico-intelectual.
Considera quien decide en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana aunado a que esta Juzgadora vio personalmente a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.648, propuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.562, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD MENTAL Y DE LENGUAJE, la cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave y habitual, la cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutor Interino al ciudadano PEDRO MIGUEL DIAZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.562, de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PRADA, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.648 y de este domicilio, en su condición de hermano, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada antes identificada, y cuidar de ella, a los fines legales consiguientes.
Se exige a la parte accionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro Civil competente, a los fines legales consiguientes. Así mismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 01:50 de la tarde, quedando anotada bajo el N° 155/2012, dejándose copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
OdalisP.-
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