REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 10 de Octubre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: DAIMI, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de Abril de 2004, bajo el N° 53, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE y LUISA LORETO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.560 y 55.036, respectivamente.

DEMANDADO: RAMON SEGUNDO BORGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 5.710.630 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, estando asistido por la abogado DELCIA KATIELLA LOPEZMORILLO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.562.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2681/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Octubre de 2011, interpuesta por la sociedad de comercio Daimi, C.A., contra el ciudadano Ramón Segundo Borgas Ruiz, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se admite la demanda y se emplazar al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines de practicar la citación.
En fecha 17 de Enero de 2012, el apoderado judicial de la demandante consigna los emolumentos a los fines de impulsar la citación del demandado.
En fecha 01 de Febrero de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 27 de Febrero de 2012.
En fecha 20 de Junio de 2012, la apoderado judicial de la parte demandante, consigna los carteles debidamente, los cuales se agregaron en la misma fecha.
En fecha 27 de Julio de 2012, la secretaria del tribunal da cuenta de haber cumplido con la fijación del cartel de citación en la puerta principal del local identificado en el contrato de arrendamiento.
En fecha 19 de septiembre de 2012 la apoderado judicial de la demandante, solicita la designación del defensor Ad.Litem, designación que recayó en la abogado Dilcia K López M., quien fue notificada en fecha 23 del mismo mes y año, juramentándose el día 03 de Octubre de 2012.
En fecha 05 de Octubre de 2012 las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción, en la que la parte demandada asistida de abogado, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los hechos, conviniendo en el desalojo del inmueble, haciendo la entrega en ese acto al demandante del inmueble arrendado, quien lo recibe y junto con el demandado declaran que nada se adeudan por conceptos derivados de la relación arrendaticia, que los unió ni por ningún otro concepto otorgándose finiquitos recíprocos y solicitándola homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

La transacción tiene entre las partes l mima fuerza de la cosa juzgada, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.



En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimadas para actuar en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada al momento de realizar la transacción estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a la apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, en virtud d lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.