REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SUCESION RIAD RICHANI, representada por DILLA SAAD SAAD, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.142.
DEMANDADO: AL KALANI MOUED, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 5.358.181.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por el abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.962.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMENTO.
EXPEDIENTE: 2526/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre de 2010, por demanda interpuesta por la sucesión Riad Richani, a través de abogado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la comparecencia del demandado al segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa de ley que se entrego al alguacil del despacho para la práctica de la citación.
En fecha 09 de Febrero de 2011, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 17 de febrero de 2011, comparece por ante el tribunal la ciudadana ZAMIRA ZIED KALANI DE ALKALANIS, en su condición de viuda de AL KALANI MOUED, a darse por citada en la presente causa y en fecha 21 del mismo mes y año, consigna escrito de contestación de demanda.
En fecha 03 de Marzo de 2011, el apoderado judicial del demandante, solicita el pronunciamiento del tribunal, por cuanto al haber muerto el ciudadano Al Kalani Moued, se debe citar por edicto a los presuntos herederos, por cuanto la persona que asumió la representación del fallecido, no tiene cualidad para defender los presuntos derechos e intereses de la presunta sucesión del antes mencionado ciudadano.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el tribunal revisadas las actuaciones del presente expediente, repone la causa al estado de citar por Edicto a los presuntos herederos del demandado de autos Al Kalanis Moued.
De un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la última actuación de las partes, es de fecha 03 de Marzo de 2011, observando quien decide que ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ninguna actuación procesal.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, ha trascurrido más de un año desde el último acto de procedimiento efectuado por la parte demandante, por lo que en la misma se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.
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