REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ZERLY MEREDITH PÉREZ y CARLOS OMAR PÉREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 9.460.952 y 15.880.009, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO GUEVARA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.115.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 1607/12.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2012, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos Zerly Meredith Pérez y Carlos Omar Pérez Lozada, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal cumplido el trámite de distribución, la cual la admite en la misma fecha.
Alegan los solicitantes que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el único inmueble adquirido durante su matrimonio, solicitando al tribunal la homologación del acuerdo amistoso y le sean expedidas dos copias del escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
En dicho escrito señalan en bien que les pertenece y la adjudicación del mismo en los siguientes términos.
“…UNICO .- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-0-Ciudad 215, ubicada en la Segunda Etapa de la URBANIZACIÓN CIUDAD PARQUE LA PADERA, Sector Los Robles en jurisdicción del Municipio San Joaquín Estado Carabobo e inscrita en el Código Catastral bajo N° 08-13-01-U01-039-019-011-001-P00-001, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRAOS (200 MTS) aproximadamente y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con lindero Sur de la Parcela M-0-216, en línea recta de Veinte Metros (20,00 mts). SUR : Con lindero Norte de la parcela M-0-21 en línea recta de Veinte Metros (20,00 mts); ESTE: Con el eje de la Calle Norte 8, frente a la Manzana M-N, en línea recta de diez Metros (10 mts) y OESTE: Con el lindero Este de la parcela M-0-236, en línea recta de diez Metros (10 mts), correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTERO CON DOSCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS CUATRO MILONESIMAS POR CIENTO (0,209504%) y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2007, bajo el N° 42; Protocolo 1°, Tomo 45. Sobre él pesa un gravamen hipotecario a favor del BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVITH) y del BANCO BANESCO UNIVERSAL. VALOR DEL INMUEBLE: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. (Bs. 85.000,00)

A la ciudadana ZERLY MEREDITH PÉREZ, ya identificada, se le adjudicada en plena propiedad el cien por ciento (100%) del antes identificado inmueble, asumiendo así mismo en su totalidad las obligaciones con los acreedores hipotecarios y las cargas que existan a favor de los mismos. Como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos antes señalados, respondiendo la ciudadana ZERLY MEREDITH PEREZ, por las obligaciones, contraídas, haciendo suyos los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro ingreso que obtuviere, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada y por cuanto no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE: Y ASI SE DECLARA