REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCI ÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 17 de Octubre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Agosto de 2009, bajo el N° 69, Tomo 31-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHJARE VILLASANA y LUISA LORETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.560 y 55.036.

DEMANDADO: DIEGO CHACON, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 20.444.425 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, estando asistido por la abogado DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.562.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 2695/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 2011, interpuesto por la sociedad de comercio Promotora Oricume, C.A., contra el ciudadano Diego Chacón, por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 18 de Enero de 2012, se admite la demanda y se emplazar al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines de practicar la citación.
En fecha 01 de Febrero de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 27 de Febrero 2012.
En fecha 20 de Junio de 2012, la apoderado judicial de la accionante, consigna diarios Notitarde y El Carabobeño, donde aparecen publicados los carteles de citación y solicita la fijación del Cartel en la morada del demandado.
En fecha 27 de Julio de 2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de haber cumplido con la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, el apoderado judicial del demandante solicita la designación del Defensor Ad-Litem, el cual recayó en la abogado Dilcia Katiella López, la cual se dio por notificada el 27 de Septiembre de 2012 y se juramenta en fecha 03 de Octubre de 2012.
En fecha 05 de Octubre de 2012, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil sin anexos.
En fecha 16 de Octubre de 2012 las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción, en la que la parte demandada asistida de abogado, se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda haciendo entrega en ese acto al demandante del inmueble arrendado, constituido por el local comercial distinguido con el N° 33, del Centro Comercial Mi Viejo Salvador, quien condona los cánones de arrendamiento adeudados, quedando exonerado el demandado del pago de los mismos, así como costas procesales, declarando ambas partes que nada se adeudan por conceptos derivados de la relación contractual arrendaticia, otorgándose finiquitos recíprocos y solicitándola homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

La transacción tiene entre las partes l mima fuerza de la cosa juzgada, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones termina un litigio precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimadas para actuar en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada al momento de realizar la transacción estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a la apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.