REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: REYNA MARITZA MENEGHIN VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.861.050 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado JOSE ARGENIS OLAVARRIETA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.060.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2549/11

En fecha 31 de Enero de 2011, la ciudadana Reyna Maritza Meneghin Veloz, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres Luigino Meneghin Della Giusti y Victoria Veloz de Meneghin, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 16 de Febrero de 2011, se admite la solicitud y se acuerda Oficiar a la Representación del Ministerio Público.
En fecha 18 de Abril de 2011, se revoca por contario imperio el auto de admisión de fecha 16 de Febrero de 2011 y se da nueva admisión, ordenándose oficiar al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen si los ciudadanos Luigino Meneghin Della Giusti y Victoria Veloz de Meneghin se encuentran registrados y una vez que conste en autos la respuesta emplazar por Cartel de prensa a las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como notificar al Ministerio Público.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibe oficio proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde informan que los ciudadanos Luigino Meneghin Della Giusti y Victoria Veloz de Meneghin, se encuentran registrados en el sistema SAIM, sin presentar alguna anormalidad. En esta misma fecha se libra Cartel de emplazamiento y notificación al Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio de 2012, la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del Diario Notitarde de fecha 12 de Abril de 2012, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición en fecha 13 de Agosto de 2012, el apoderado judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas en fecha 27 de Septiembre de 2012, las que se agregaron y admitieron en la misma fecha.
Estando la presente causa en estado de sentencia este tribunal pasa a dictarla con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del acta de matrimonio de quienes fueran sus padres, insertada en el Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Primero de .os Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°3, de fecha 11 de Febrero de 2006.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida acta de matrimonio, el funcionario que le toco levantarla incurrió en los siguientes errores: Primero: El nombre de la abuela paterna aparece como DELLA JUSTINA REYNA, siendo su verdadero nombre y apellido DELLA GIUSTINA REGINA. Segundo: El nombre de la abuela materna aparece como HILARIA, siendo lo correcto ELADIA y Tercero: El nombre de la población aparece Salón, siendo lo correcto SALOM, errores error que hace rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna por terceros y por la Representación del Ministerio Público, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por la solicitud a efectos probatorios:

CAPITULO I.- DOCUMENTALES:
1.- Datos Filiatorios de la ciudadana VICTORIA VELOZ DE MENEGHIN, expedido expedidos por la Oficina de la Dirección de Identificación, Valencia, donde queda evidenciado que la prenombrada ciudadana era hija de Eladia Veloz, y nacida en el Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, el 17 de Octubre de 1934, Documento Administrativo al cual esta juzgadora le da todo su valor probatorio. Y asi se declara.
2.- Copia Certificada de acta de Matrimonio de fecha 11 de Febrero de 195; N° 3, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del estado Carabobo, de donde se evidencia los errores cometidos al momento en que se extendió la misma. Documento de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del código Civil, hace plena prueba. Y así se declara.
3.- Partida de nacimiento de Luigino Meneghin, expedida por el funcionario del Estado Civil de la ciudad de Di Victtorio Veneto. Al respecto observa quien decide que el documento se encuentra redactado en idioma italiano y al no haberse traducido y cumplir con los trámites de legalización, se desestima y así se declara.
4.- Datos Filiatorios del ciudadano Luigino Meneghin Della Giusti, expedido por la Oficina de identificación civil, SAIME, Valencia II, en el cual se lee: APELLIDOS: MENEGHIN DELLA GIUSTI. NOMBRE LUIGINO. PADRE. MENGHIN LUIGI. MADRE: DELLA GIUSTINA REGINA. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 21-06-1928. PAIS: ITALIA. LUGAR: DI VICTTORIO VENETO. ESTADO CIVIL: CASADO CON MARIA VICTORIA VELOZ. Documento Administrativo al cual esta juzgadora le da todo su valor probatorio. Y así se declara.
5.- Datos Filiatorios de la ciudadana María Veloz de Meneghin, expedido por la Ofician del Saime, que fueron valorados en el literal 1y se dan aquí por reproducidos.