REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Agosto de 2009, bajo el N° 69, Tomo 31-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUISA LORETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 55.036.

DEMANDADO: SANDRO CARDOZO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 15.363.544 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, estando asistido por la abogado DELCIS DELGADO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.594.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 2669/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de Octubre de 2011, interpuesta por la sociedad de comercio Promotora Oricume, C.A., contra el ciudadano Sandro Cardozo Cardozo, Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se admite la demanda y se emplazar al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines de practicar la citación.
En fecha 23 de Marzo de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 29 de Marzo de 2012.
En fecha 07 de Agosto de 2012, la apoderado judicial de la accionante, consigna diarios Notitarde y El Carabobeño, donde aparecen publicados los carteles de citación y solicita se fije un Cartel en la morada del demandado.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción, en la que la parte demandada asistida de abogado, se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda haciendo entrega en ese acto al demandante del inmueble arrendado, quien condona los cánones de arrendamiento adeudados, quedando exonerada la demandada del pago de los mismos, asi como de las costas procesales y pago de condominio, declarando ambas partes que nada se adeudan por conceptos derivados de la relación contractual arrendaticia, otorgándose finiquitos recíprocos y solicitándola homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

La transacción tiene entre las partes l mima fuerza de la cosa juzgada, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones termina un litigio precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimadas para actuar en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada al momento de realizar la transacción estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a la apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, en virtud d lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.