REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: TIRSA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 8.978.892 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por los abogados LILIBETH ARCIA y OSWALDO ADRIAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 151.385 y 151.974.
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.139.222 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por los abogados BERGMAN MONASTERIO y FREIVIS PALMA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 86.400 y 86.228.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2842/12
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Septiembre de 2012, interpuesta por la ciudadana Tirsa María López Rodríguez, asistida de abogados, contra el ciudadano Domingo Antonio Pérez, por Obligación de Manutención, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constar en autos su citación, a dar contestación a la demanda, indicándole a la partes que el día de la comparecencia instará a las partes a la conciliación, ordeñándose compulsar el libelo y entregarlo al alguacil del despacho a los fines de la práctica de la citación, decretándose las medidas solicitadas.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el alguacil del tribunal consigna recibo de citación firmado por el demandado dando cuenta al tribunal de haber practicado la citación personal.
En fecha 05 de Octubre de 2012, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de la mediación instada por el juez logran un acuerdo conciliatorio y con ello ponen fin al procedimiento.
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece: En cualquier estado y grado de la causa el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como de alguna incidencia.
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 516 establece: El día de la comparecencia, el Juez intentará la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas de cualquier naturaleza.
La Conciliación pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada, teniendo titulo ejecutivo al impartir el juez su homologación.
En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, ya que ambas partes estuvieron asistidas de abogado, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la Conciliación. Y así se declara.