REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 08 de Octubre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: EVELIN GAMEZ, venezolana, , mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 9.098.277 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERTSON BERRA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 95.762.

DEMANDADO: INVERSIONES HOTEL CASA BLANCA, C. A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el N° 65, Tomo 74-A, representada por su presidente MAXIMO ARISMENDIS FLORES, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 3.210.416.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NANCY ELIZABETH, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.346.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE PAGO.

CAUSA PRINCIPAL: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 692/02

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 09 de Septiembre de 2004, al momento de materializarse la medida de embargo Ejecutivo contra la empresa Inversiones Hotel Casa Blanca, C.A., en ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, el Representante Legal de la empresa, asistido de abogado, convino en cancelar la suma adeudada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, lo cual ascendían a la suma SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.335.688,00), para lo cual canceló en dinero efectivo la totalidad de la suma adeudada, asi como los honorarios de abogados, por lo que ambas partes solicitaron que una vez recibidas la actuaciones por el tribunal de la causa se le impartiera la homologación de ley.